DEFINICIÓN:
Franja de mar que se extiende más allá de las aguas interiores o archipelágicas, situada entre las líneas de base y la zona económica exclusiva y que comprende no solo la columna de agua, sino el lecho y el subsuelo, así como el espacio aéreo suprayacente, sobre la que el Estado ribereño ejerce su soberanía de conformidad con el derecho internacional.
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Aguas jurisdiccionales de España |
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